miércoles, 2 de abril de 2008

ICA RETENIDO


El hecho generador del impuesto de Industria y Comercio esta constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas las del sector financiero, en jurisdicción del municipio de Sogamoso, ya que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.


PERIODO GRAVABLE

El periodo gravable de retención de Impuesto de Industria y Comercio será mensual
En caso de liquidación o terminación de actividades, el periodo gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el Artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el mes, el periodo gravable será comprendido entre las fechas de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo
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CAUSACION DE LA RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio, establécese la retención en la fuente de éste impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se cause la obligación.

La retención será equivalente al cien por ciento (100%) del valor del impuesto que corresponda a la actividad objeto de la operación.


BASE GRAVABLE

La base sobre la cual se efectuará la retención o auto retención, será el valor total del pago o abono a cuenta, excluido el IVA facturado. La retención o auto retención debe efectuarse en el momento del pago o abono a cuenta.

La cuantía mínima sobre la que se debe efectuar retención del impuesto de Industria y Comercio será la que fije el gobierno nacional para la retención a título de renta por los conceptos de compras y de servicios


AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

1. La Nación, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en la que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Los que mediante resolución del Secretario de Hacienda del MunicipiO se designen como agentes de retención en el Impuesto de Industria y Comercio.


OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN


RESPONSABILIDAD POR LA RETENCION

Los agentes de retención y auto retención son responsables por las retenciones que han debido efectuar conforme a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la solidaridad establecida en los artículos 371 y 372 del estatuto Tributario. Responderá exclusivamente por las sanciones y los intereses correspondientes.


OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS DE RETENCION

Quienes tengan la calidad de Agentes Retenedores del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, deberán expedir un certificado en el momento del pago o en forma mensual, que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 381 del Estatuto Tributario. Cuando en las Resoluciones de reconocimiento de pago, en cuenta de cobro, o documento que haga sus veces, se encuentre discriminado el valor del impuesto de Industria y Comercio retenido, estos documentos reemplazarán el certificado de retención.


OBLIGACION DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO.

Los agentes retenedores de los impuestos administrados por la Secretaría de Hacienda y Gestión Financiera, señalados en las disposiciones vigentes y en las normas del presente Estatuto, estarán obligados a presentar la declaración correspondiente y pagar las retenciones que debieron efectuar, en el formulario prescrito por esta Secretaría.


TRATAMIENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y CUENTA CORRIENTE

Los contribuyentes de Industria y Comercio sujetos a la retención del impuesto, podrán llevar el impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar en la declaración del período fiscal durante el cual se efectuó la retención.


martes, 1 de abril de 2008

IVA RETENIDO


RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.


La retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto correspondiente a la respectiva transacción, salvo cuando se trate de servicios gravados prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso la retención será del ciento por ciento (100%) del valor del impuesto que se genere.

CAUSACION DE LA RETENCION EN LA FUENTE POR IVA


La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas la adquisición de bienes y servicios gravados deberá efectuarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.


AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS


1o. Entidades estatales: La Nación, los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2o. Los responsables del impuesto sobre las ventas, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya catalogado o catalogue como Grandes Contribuyentes. Así mismo, las demás personas responsables del impuesto a las ventas, que mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sean designadas como agentes de retención de este impuesto, a partir de la publicación de sus nombres en un diario de amplia circulación nacional.

3o. Las personas y entidades, responsables o no del impuesto sobre las ventas, cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.


4o. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR


Los agentes de retención en el impuesto sobre las ventas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1o. Efectuar la retención en la fuente de acuerdo con los porcentajes previstos en el artículo 1o de este Decreto.

2o. Llevar una subcuenta de la cuenta retenciones en la fuente, denominada impuesto a las ventas retenido, la cual se acreditará con las retenciones practicadas y se debitará con los pagos mensuales que por dicho concepto se efectúen.

3o. Expedir certificado bimestral por las retenciones practicadas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al bimestre del impuesto sobre las ventas en que se practicó la retención.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por la retención practicada, el agente retenedor lo expedirá con las mismas especificaciones del certificado bimestral
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Las entidades estatales que deban actuar como agentes de retención del IVA, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, no están obligadas a expedir el certificado bimestral de retención aquí previsto. Dicho certificado queda sustituido por la respectiva resolución de reconocimiento de pago, cuenta de cobro o documento que haga sus veces, donde se discrimine el valor del IVA retenido.

4o. Presentar declaración y pagar las retenciones efectuadas, por periodos mensuales, en el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y dentro de los plazos que anualmente señale el Gobierno Nacional.

RESPONSABLES POR LA RETENCION DEL IVA


Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas serán los únicos responsables por los valores retenidos y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO


Los responsables del IVA pertenecientes al régimen simplificado deberán:

1. Inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al asiento principal de los negocios del comerciante, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, manifestando expresamente su opción de acogerse a este régimen.

Tratándose de responsables no comerciantes que presten servicios gravados, la inscripción deberá hacerse ante la Administración correspondiente al lugar donde tenga abierta la oficina, local, o sede donde presten los servicios gravados.

2. Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 del Estatuto Tributario. El libro fiscal de registro de operaciones diarias será documento equivalente a la factura de venta.

3. Exigir a sus proveedores, responsables del régimen común, la expedición de factura o documento equivalente, donde aparezca discriminado el impuesto sobre las ventas que se genere en las transacciones correspondientes.








miércoles, 26 de marzo de 2008

IMPUESTO A LAS VENTAS IVA
















DEFINICION

Comunmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que acarrea sobre el consumo de bienes, servicios y explotacion de juegos de suerte y azar. Es un impuesto de orden nacional,indirecto de naturaleza real, de causacion instantanea y de regimen general. En Colombia se aplica a las diferentes etapas del ciclo economico de la produccion, distribucion, comercializacion e importacion.


BIENES

Son aquellas cosas corporales o incorporales.

Son cosas corporales las que tienen una existencia real y puede ser percibidas por sus sentidos como una casa o un libro.

ncorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo no pueden ser advertidas por los sentidos. Ejm: Derechos de autor, nombre comercial, creditos a favor etc.

Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviendose ellos a si mismos, como los animales que por eso se llaman semovientes, sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

BIENES GRAVADOS

Son aquellos bienes sometidos al gravamen en cuya importacion o comercializacion se aplica el impuesto a la tarifa general o a las diferenciales vigentes.

BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

Son aquellos bienes que por expresa disposicion de la ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos, no se convierte en responsable ni tiene obligacion alguna en relacion con el gravamen. Si quien lo produce o comercializa pago de impuestos en su etapa de produccion o comercializacion dichos impuestosno dan derecho a descuento ni a devolucion, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien.

BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO

Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como su destinacion, la ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen su tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%. Estan exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolucion, pudiendo descontar los impuestos causados en la adquisicion de bienes y servicios y en las importaciones, cuando constituyan costo o gasto para producirlos y/o para explotarlos.