miércoles, 2 de abril de 2008

ICA RETENIDO


El hecho generador del impuesto de Industria y Comercio esta constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas las del sector financiero, en jurisdicción del municipio de Sogamoso, ya que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.


PERIODO GRAVABLE

El periodo gravable de retención de Impuesto de Industria y Comercio será mensual
En caso de liquidación o terminación de actividades, el periodo gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el Artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el mes, el periodo gravable será comprendido entre las fechas de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo
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CAUSACION DE LA RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio, establécese la retención en la fuente de éste impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se cause la obligación.

La retención será equivalente al cien por ciento (100%) del valor del impuesto que corresponda a la actividad objeto de la operación.


BASE GRAVABLE

La base sobre la cual se efectuará la retención o auto retención, será el valor total del pago o abono a cuenta, excluido el IVA facturado. La retención o auto retención debe efectuarse en el momento del pago o abono a cuenta.

La cuantía mínima sobre la que se debe efectuar retención del impuesto de Industria y Comercio será la que fije el gobierno nacional para la retención a título de renta por los conceptos de compras y de servicios


AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

1. La Nación, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en la que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Los que mediante resolución del Secretario de Hacienda del MunicipiO se designen como agentes de retención en el Impuesto de Industria y Comercio.


OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN


RESPONSABILIDAD POR LA RETENCION

Los agentes de retención y auto retención son responsables por las retenciones que han debido efectuar conforme a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la solidaridad establecida en los artículos 371 y 372 del estatuto Tributario. Responderá exclusivamente por las sanciones y los intereses correspondientes.


OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS DE RETENCION

Quienes tengan la calidad de Agentes Retenedores del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, deberán expedir un certificado en el momento del pago o en forma mensual, que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 381 del Estatuto Tributario. Cuando en las Resoluciones de reconocimiento de pago, en cuenta de cobro, o documento que haga sus veces, se encuentre discriminado el valor del impuesto de Industria y Comercio retenido, estos documentos reemplazarán el certificado de retención.


OBLIGACION DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO.

Los agentes retenedores de los impuestos administrados por la Secretaría de Hacienda y Gestión Financiera, señalados en las disposiciones vigentes y en las normas del presente Estatuto, estarán obligados a presentar la declaración correspondiente y pagar las retenciones que debieron efectuar, en el formulario prescrito por esta Secretaría.


TRATAMIENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y CUENTA CORRIENTE

Los contribuyentes de Industria y Comercio sujetos a la retención del impuesto, podrán llevar el impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar en la declaración del período fiscal durante el cual se efectuó la retención.


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